
Nuestra clienta es una empresa titular de una lavandería en sistema de autoservicio en la que durante el horario nocturno de cierre del negocio se produjo un incendio por una razón inicialmente desconocida.
Cuando la clienta acudió a nuestro despacho en tanto que abogados especialistas en incendios, en primer lugar recomendamos la elaboración de un informe pericial para determinar el origen y causa del incendio, así como para valorar los daños sufridos a consecuencia del mismo.
Por parte del perito se señaló como origen del incendio el mal funcionamiento de una lavadora que había sido adquirida por nuestra clienta hacía menos de un año. Tal diagnóstico coincidía con los peritos designados por la compañía aseguradora del negocio. No obstante, por parte de la empresa fabricante de la lavadora se sostenía que el incendio no podía haberse iniciado en la lavadora puesto que disponía de sistemas de seguridad que debían evitar la posibilidad de ignición.
De forma simultánea, se negoció con la compañía aseguradora del negocio el pago de la indemnización que correspondía según póliza y se interpuso demanda contra la empresa fabricante de la lavadora por la parte de los daños no cubiertos por el contrato de seguro.
En el procedimiento judicial se reclamaba el pago de los daños producidos en el local, así como la pérdida de negocio (lucro cesante) por el cierre de la lavandería durante el tiempo necesario para su rehabilitación y reapertura.
Así pues, las cuestiones debatidas en el juicio giraban en torno a la causa del incendio y a la cuantía por la que debía ser indemnizada nuestra clienta.
En cuanto a la causa y origen del incendio, el perito de la empresa fabricante de la lavadora sostenía que el mismo se debió a un mal funcionamiento del sistema eléctrico del local en el que se hallaba la lavandería, mientras que el perito designado por nuestra clienta defendía que el origen del incendio debía situarse sin duda alguna en un punto muy concreto de la lavadora que, al margen de los sistemas de protección existentes, se sobrecalentó e inició la ignición.
El asunto se resolvió mediante sentencia por medio de la cual se estimó la reclamación planteada por nuestra parte al entender la juez que las conclusiones alcanzadas por el perito designado por nuestra clienta eran mucho más verosímiles atendiendo a las explicaciones técnicas ofrecidas por el mismo. En cuanto a la indemnización, si bien no se aceptó la valoración de la pérdida de negocio, se aceptó íntegramente la valoración realizada por el perito designado por nuestra clienta respecto de los daños sufridos en el local, recuperando así la totalidad del dinero necesario para hacer iniciar nuevamente el negocio en perfectas condiciones.

